jueves, 17 de octubre de 2013

LEY DE COMUNICACIÓN

LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

El linchamiento mediático es figura legal con la nueva ley  y se la entiende como la publicación reiterada de informaciones con el fin de desprestigiar o reducir la credibilidad pública de personas físicas o jurídicas.
La ley además crea la Superintendencia de Información y Comunicación, encargada de la vigilancia, auditoría, intervención y control  y tendrá  capacidad sancionatoria sobre la actuación de medios de comunicación.
También se crea el Consejo de Regulación de Medios, ecncargado del acceso a la información, elaboración de reglamentos y de informes para la adjudicación de frecuencias, contenidos y franjas horarias, entre otras competencias.

Se prohíbe además la concentración de frecuencias de radio y televisión se busca que la distribución sea equitativa respecto del espectro radioeléctrico.
Los opositores la han llamado ley mordaza ya que consideran se limitará  la acción de la prensa y medios de comunicación y será una herramienta de persecución y censura por parte del gobierno
ARTICLE 19 recomienda enfáticamente que todas las disposiciones vagas de la ley sean aclaradas o omitidas, tales como la prohibición de publicar información comprendida en una “cláusula de reserva” y el criterio que responsabiliza a los medios de comunicación por el contenido que “lesione los derechos humanos y la seguridad pública del Estado”. La primera debe ser eliminada, y esta última debe ser modificada para que los medios de comunicación sean solamente responsables cuando violen una ley específica.

Finalmente, ARTICLE 19 llama a la Asamblea Nacional a reconocer que el Proyecto de Ley en su forma actual no consigue aún alcanzar las normas internacionales de libertad de expresión. En consecuencia, urgimos que el Proyecto de Ley no sea sancionado hasta que las reformas necesarias hayan sido introducidas. 
La Ley Orgánica de Comunicación no debería buscar regular la ética periodística. Los Artículos 9 y 10 deberían ser eliminados.Una disposición debería ser añadida al Título II, Capítulo I del Proyecto de Ley aclarando que los principios enumerados en los Artículos 11 al 15 no crean nuevos poderes, sino que son directivas que los órganos públicos deben observar cuando ejerciten poderes regulatorios sobre los medios.En lugar de contener una nueva definición de libertad de expresión en los Artículos 17 y 27, la Ley debería remitir al Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y a las disposiciones relevantes de la Constitución de Ecuador.Alternativamente, los Artículos 17 y 27 del Proyecto de Ley deberían ser harmonizados con la Convención Americana mediante la mención expresa que la libertad de expresión resulta aplicable sin consideración de fronteras y que incluye el derecho a buscar y recibir no solamente información sino también ideas de toda índole.Los individuos y los medios de comunicación que entiendan que la prohibición a la censura previa ha sido violada deben poder cuestionar esto mediante una acción judicial expeditiva.El Artículo 20 del Proyecto de Ley debe ser modificado para aclarar que los medios de comunicación son solamente responsables por violaciones legales específicas y no por conductas consideradas lesivas de “los derechos humanos y la seguridad pública del Estado”.Los derechos de réplica y rectificación deberían limitarse a hechos inexactos y no deberían extenderse a enunciados claramente atribuidos a terceros.



 
Quien con mayor énfasis sostiene en el documental la chance del atentado es el comandante general del Ejército en el gobierno de Roldós, Richelieu Levoyer, que además traza la hipótesis de que en la muerte del entonces mandatario tuvo un rol central la dictadura argentina 1976-83.